La vieja semilla

El broche final de este Chaverías consiste en la publicación de esta verdadera joyita que trasmitida y preservada en el seno de la clase obrera chavera, brindamos al público para ser conocida, en especial por los jóvenes, futuros sindicalistas; proviene de cuando los dirigentes no tenían “padrinos ni aliviadas”: el carnet del afiliado Nº 68, de la Sociedad de Resistencia, donde se exponen sus principios y forma organizativa.

 PREAMBULO

 Principios fundamentales

 Considerando:

Que el obrero, por su sola acción individual y aislada, no podrá jamás reducir la explotación actual de que es víctima;

Que la tendencia cada vez más acentuada de la industria moderna, al crear condiciones materiales e históricas inconfundibles en los grupos sociales que constituyen, respectivamente, el Capital y el Trabajo, favorece el desarrollo de un criterio de clase entre los trabajadores y el convencimiento profundo de la necesidad imperiosa de agruparse entre sí para luchar por su emancipación contra los detentores de la propiedad;

Que de ese hecho surgen dos clases antitéticas: la patronal y la obrera, luchando irreconciliablemente entre sí; la primera decidida a mantener incólume el derecho exclusivo de dirigir y organizar el trabajo social, y la segunda para conquistar el mismo derecho;

Que ese conflicto plantea una lucha de clases que se manifiesta en toda su intensidad al reivindicar el proletariado mejoras en la vida y en el trabajo, que constituyen, por su forma y esencia, verdaderas expropiaciones parciales del dominio capitalista;

Que la solución de esa lucha sólo puede obtenerse cuando, como consecuencia de su creciente capacidad y organización sindical, la clase proletaria asuma la dirección de la producción y transporte, poniendo fin al ciclo del capitalismo;

Que para realizar este magno propósito, de todas las formas de agrupación conocidas, la organización sindical es la superior, porque vincula fuertemente y coordina la defensa y acción de la clase explotada en virtud de los intereses comunes que hacen imposible toda desviación frente al capitalismo.

Por estas razones, los obreros

Declaran:

Formalmente constituido el Sindicato de Estibadores Unidos cuya acción encuadrada en los principios ya enunciados de la lucha de clases, la que será exclusivamente económica y ajena en absoluto a todo partido político y sector de carácter ideológico y religioso. Su sede ha sido fijada en Gonzales Chaves.

 Objeto del Sindicato

El propósito fundamental de esta organización es estrechar los vínculos de solidaridad entre todos los obreros, coordinar la acción de clase a fin de llegar a constituir el trabajo libe de toda explotación capitalista.

Como objeto inmediato, se esforzará en conquistar mejores condiciones de vida y de trabajo, oponiéndose enérgicamente a los abusos y rapacidad de la clase patronal; imponiendo el respeto a que son acreedores los obreros afiliados y elevando, por todos los medios a su alcance, el nivel moral, intelectual y material de los mismos.

El Sindicato se impone también como un deber demostrar a sus afiliados que la obtención de mejoras y su aplicación dependen estrictamente se su conciencia, de su cohesión y de su voluntad, y que sólo la fuerza que provocan estos factores esenciales pueden colocarlos en condiciones de conquistar su liberación total del yugo capitalista, principal punto de mira que han de tener siempre presente.

Para alcanzar estos resultados mantendrá perennemente el acuerdo unánime entre todos los trabajadores del gremio, sólidamente organizados en sociedad de resistencia, para que nos vincule solidariamente a los trabajadores del mundo entero.

 ESTATUTOS

 Los componentes del Sindicato

Artículo 1º. Para ser admitido como socio de esta sociedad, es absolutamente necesario ser bolsero o estibador.

Artículo 2º. No podrán formar parte del Sindicato ningún patrón, gerente o capataz. (Se entiende por capataz todo aquel que tiene amplia facultad de tomar o despedir obreros, y no un simple distribuidor de trabajo).

Representación y Administración

Artículo 3º. El poder supremo es ejercido por la colectividad de los socios, reunidos en asamblea general.

Artículo 4º. El Sindicato en asamblea general nombra la Comisión Administrativa, a la que delega la ejecución de sus deliberaciones y estatutos.

Artículo 5º. Dicha Comisión Administrativa se compondrá de siete miembros, a saber:

Un secretario general, un secretario de actas, un tesorero y cuatro vocales.

Artículo 6º. El secretario general redactará y firmará las resoluciones de la Comisión Administrativa y de las asambleas; archivará la correspondencia recibida y pasará al libro copiador las cartas que se expidan; formulará la orden del día a discutirse en las sesiones ordinarias y extraordinarias de las asambleas y reuniones de la Comisión Administrativa y citará a ésta última en aquellos casos extraordinarios que las circunstancias así lo requieran.

Artículo 7º. El secretario de actas redactará y firmará las actas de las asambleas y sesiones de la Comisión Administrativa, haciendo constar en ellas el nombre o número de los que asistan a las mismas.

Artículo 8º. El tesorero deberá conservar bajo su custodia y responsabilidad todo lo concerniente a la tesorería; no abonará ninguna orden de pago que no esté debidamente autorizada por el secretario general y timbrada con el sello social; presentará mensualmente en cada asamblea general ordinaria un balance detallado de las entradas y salidas de los fondos sociales, previamente revisado y con el visto bueno de los revisores de cuentas; no podrá tener en su poder una suma mayor de cincuenta pesos, debiendo depositar en un Banco, que será designado por la asamblea, el excedente de esa cantidad a nombre del secretario general, del tesorero y de un miembro de la Comisión Administrativa que haya autorizado al objeto la asamblea.

Artículo 9º. Los demás miembros de la Comisión Administrativa, deberán atender la secretaría por turno, en la forma que lo indicará una reunión de la misma.

Artículo 10. Los miembros de la Comisión Administrativa serán relegibles y se renovarán por mitades cada seis meses.

Artículo 11. La Comisión Administrativa se reunirá una vez por semana y a hora fija.

Artículo 12. El miembro de la Comisión Administrativa que no se presentara a dichas reuniones por tres veces consecutivas, será considerado dimitente, salvo los casos debidamente comprobados de enfermedad o fuerza mayor, puestos en conocimiento de la Comisión Administrativa con anterioridad a cada falta de asistencia.

Artículo 13. Las reuniones de la Comisión Administrativa serán públicas para todos los socios, que podrán tomar parte en las discusiones, sin tener derecho al voto.

Artículo 14. Las asambleas generales se celebrarán todos los meses y en la fecha que la Comisión Administrativa lo determine; las extraordinarias cuando asuntos urgentes lo reclamen o porque lo solicite por escrito la quinta parte de los socios activos del Sindicato.

Artículo 15. En cada asamblea o reunión de la Comisión Administrativa se nombrará un socio para que presida el acto.

Artículo 16. Para que se efectúe asamblea en primera convocatoria es necesaria la presencia de la mitad más uno de los socios activos, y en la segunda convocatoria se verificará con el número que concurra.

Artículo 17. La asamblea nombrará dos revisores de cuentas, que serán elegidos por el término de un año y renovados por mitad cada seis meses, y los delegados que han de representar al Sindicato en la Unión Obrera Local y Comité Pro Presos.

Derechos y deberes de los Socios

Artículo 18. Los socios al ingresar en este Sindicato se comprometen a respetar en todas sus partes los presentes estatutos, así como también todos los acuerdos que tomen las asambleas en defensa de los intereses y dignidad del gremio.

Artículo 19. Los socios están sujetos a satisfacer mensualmente la cuota que la asamblea del Sindicato determine.

Artículo 20. Los socios activos forman la asamblea general con derecho a voz y voto y son los únicos elegibles a los cargos de la administración del Sindicato. (Se entiende por socio activo aquél que esté al corriente con sus cuotas mensuales, es decir, que no deba más de tres mensualidades).

Artículo 21. Cualquier socio tiene el derecho de revisar todos los documentos y libros del Sindicato, sin exceptuar el de caja. Llegado el caso de que encontrara irregularidades, presentará por escrito un informe a la asamblea para que ésta haga el juicio que corresponda.

Artículo 22. El socio que sin causa justificada de enfermedad o falta de trabajo, se atrasara en el pago de sus cuotas por el término de tres meses, queda de hecho declarado socio moroso y por consiguiente pierde todos los derechos que se acuerdan a los demás socios activos.

Artículo 23. El socio abonará sus cuotas mensuales en secretaría, al cobrador o a los delegados debidamente autorizados por la Comisión Administrativa, no debiendo reconocer ningún recibo que no lleve la firma del tesorero y el sello del Sindicato.

Disposiciones Generales

Artículo 24. No podrá proponerse la disolución de este Sindicato mientras existan socios activos.

Artículo 25. Cuando otra organización solicite nuestro concurso en cualquier caso que sea, pasará a resolución de la asamblea.

Artículo 26. El 1º de Mayo de cada año, los adherentes de este Sindicato abandonarán el trabajo, con el fin de asociarse a la manifestación de fuerza y de combate que realiza en ese día el proletariado del mundo.

Adicional

Artículo 27. En ningún caso los presentes estatutos serán obstáculo para la buena marcha del Sindicato, pudiendo la asamblea o la Comisión Administrativa obrar como las circunstancias y los hechos los impongan.

Artículo 28. El asociado que concurriere al local social en manifiesto estado de ebriedad, se hará acreedor de medidas disciplinarias.

 

(Texto copiado íntegramente del Estatuto de la Sociedad de Resistencia Estibadores Unidos, cuya tapa ilustra la portada).

Un comentario en “La vieja semilla

  1. Estimado Osvaldo:
    seguramente usted no me conoce, pero desde hace mucho años soy admirador suyo. Recuerdo que siendo alumno de la Escuela N° 9, usted nos brindó una charla, sumamente interesante, sobre las comunidades que preexistían a la conformación del poblado de Adolfo Gonzales Chaves y posteriormente del partido homónimo. Yo seguí mis estudios como docente en historia, y realmente me han fascinado todos los relatos y artículos que ha publicado en este blog. Y debo reconocerle además, que a partir de la lectura de Ch’Averias comencé a tener un profundo interés por el componente criollo que habitaba el sudeste bonaerense, grupo étnico que como usted refirió en el artículo dedicado a las andanzas de Don Eusebio Freidiaz, fue injustamente olvidado y excluido de toda obra conmemorativa que alude a la historia de los partidos bonaerenses.
    Espero así, que algún día, cuando regrese a Chaves, y si me lo permite, pueda entablar una conversación con usted para proseguir aprendiendo de sus admirables saberes sobre la historia local.

    Un saludo afectuoso,
    Pedro Berardi

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